DECRETO Nº 3437-2021
Modifica el Reglamento para la Educación Profesional del Personal Policial de la Provincia de La Pampa, establecido por Decreto Nº 1081/81[1]
Estado de la norma: VIGENTE.-
Publicado en B.O. Nº 3489 del 22-10-21.-
Dictado el 12-10-21.-
Operador del Digesto: M.L.E.-
Artículo 1°.-Sustitúyese el artículo 147° del Reglamento para la Educación Profesional del Personal Policial de la provincia de La Pampa, aprobado por el Decreto Nº 1081/81, elque quedará redactado de la siguiente manera:
"Artículo 147:El ingreso a la Escuela de Policía se hará al primer año y los postulantes deberán reunir los siguientes requisitos:
a) Ser argentino o argentina, nativo o nativa o por opción;
b) Tener 18 años cumplidos como mínimo y no más de 24 años de edad al 1° de marzo del año siguiente;
c) Reunir antecedentes que acrediten su moral y buenas costumbres;
d) Haber aprobado el ciclo secundario completo;
e) Reunir condiciones psico-físicas adecuadas para la función policial;
f) No registrar antecedentes judiciales ni policiales desfavorables;
g) No poseer piercings en zonas expuestas. El uso de tatuajes permanentes o temporales está permitido siempre que no atenten contra le ley o principios constitucionales, sean discriminatorios, afecten el decoro o prestigio de la institución policial o excedan los límites impuestos por la moral y las buenas costumbres y que no se encuentren en cara, cuello, cabeza y manos;
h) Someterse al test o curso -según se determine-de "Aspirantes a Cadetes", que con propósito cuantitativo y evaluación cualitativa se disponga con carácter selectivo en fecha y lapso que el Comando Jefatura resuelva; y
i) No haber sido excluido ni aplazado en más de una oportunidad en el test o curso de "Aspirante a Cadetes" que menciona en el inciso h). En este caso, la Dirección de la Escuela considerará las causas que determinaron aquella exclusión, para resolver su ingreso.No se considerará a la estatura -mínima o máxima-como un requisito de ingreso a la institución policial”.
Artículo 2°.-Incorpórase como artículo 231 bis del Reglamento para la Educación Profesional del Personal Policial de la provincia de La Pampa, aprobado por el Decreto Nº 1081/81 el siguiente:
“Artículo 231 bis:“Son requisitos para el curso de ingreso de Agentes a la Policía de La Pampa:
a) Tener veinte (20) años como mínimo y no más de veintiséis (26) años, con excepción del personal proveniente de otras fuerzas de seguridad de la República Argentina (no Fuerzas Armadas), cuya edad máxima puede ser treinta (30) años o de viudos/as o hijos/as del personal policial de la provincia muerto en cumplimiento del deber;
b) El uso de tatuajes permanentes o temporales está permitido siempre que no atenten contra le ley o principios constitucionales, sean discriminatorios, afecten el decoro o prestigio de la institución policial o excedan los límites impuestos por la moral y las buenas costumbres y que no se encuentren en cara, cuello, cabeza y manos; y
c) No poseer piercingsen zonas expuestas.No se considerará a la estatura -mínima o máxima-como un requisito de ingreso a la institución policial”.
Artículo 3°.-Por intermedio del Ministerio de Seguridad, instrúyase a Jefatura de Policía para que se adecúen todas las normativasinternas pertinentes tanto para los requisitos de ingreso del personal policial como para el personal en actividad de los Cuerpos de Personal Superior y de Personal Subalterno que contradigan o no armonicen con las normas sustituidas y/o incorporadas por el presente Decreto (art. 16 del Anexo I de la Resolución Nº 92/05 “J” -Reglamento de Uniformes y Equipos Policiales-texto según Resolución Nº 90/17 “J”; Resolución Nº 27/16 “J” DP, complementaria de la Resolución N° 131/15 “J” DP y Anexo I de Resolución Nº 99/17 “J” DP, entre otras).
Artículo 4°.-Derógase toda normativa que se oponga a la presente